By Joan Spínola -FOTORETOC-

By Joan Spínola -FOTORETOC-

Villa de Guadalcanal.- Dió el Sr. Rey D. Fernando a Guadalcanal a la Orden de Santiago , e las demás tierras de la conquista, e de entonces tomó por arma una teja o canal, e dos espadas a los lados como así hoy las usa.



sábado, 24 de diciembre de 2016

Guadalcanal en el ecuador de la edad Moderna 5

Economía y sociedad de Guadalcanal en el XVII (quinta parte)

Artesanía y comercio.- La atonía de la actividad comercial se explica, entre otras razones, por la baja capacidad de consumo de la mayoría de la población, cuyas condiciones de vida eran bastante precarias. Una gran parte de la población vivía a un nivel de subsistencia y del número de pobres era extremadamente elevado. Un segundo obstáculo grave para el desarrollo del comercio era la ausencia de vías de comunicaciones adecuadas. La mayoría de los pueblos sólo estaban comunicados por caminos deplorables, aptos casi exclusivamente para el transporte a lomos de caballerías. Todavía en la segunda mitad del siglo XVIII, son patentes las gravísimas deficiencias de las comunicaciones en esta parte de Extremadura, según muestra una descripción de los pueblos del partido de Llerena, hecha en 1672 por mandato del Consejo de las Órdenes con el fin de confeccionar un mapa de su territorio.
Apenas hay puentes para pasar los arroyos, riveras y ríos que riegan la zona; en su ausencia, hay que vadearlos por parajes a veces difíciles y peligrosos, como ocurría con las riveras de Benalija, la Jarfa y Matasanos, nombre este último suficientemente expresivo del riesgo que comportaba vadearla. El único camino importante que cruzaba el partido era el camino real que, enlazando en Mérida con la antigua Vía de la Plata, comunicaba la meseta norte con las minas de Guadalcanal y Andalucía. Por otro lado, la escasez de carretas y caballerías era una limitación mas para los intercambios, al menos para los de gran peso. En 1630 no fue posible reunir un número de carros necesarios para transportar 800 fanegas de trigo a Madrid, lo que obligó al gobernador a ordenar el embargo de todas las cabalgaduras de arrieros y trajineros de Llerena y su partido.
Son muy escasas las noticias sobre la actividad industrial en el partido de Llerena, hecho sufrientemente sintomático del raquitismo de este sector. En todas partes, la actividad artesanal es muy reducida y se limita a satisfacer la demanda local o, en el mejor de los casos, comarcal de unos pocos productos esenciales para el desenvolvimiento normal de la vida cotidiana, pues, en lo fundamental, se tiende a la autosuficiencia  dentro de los estrechos marcos del consumo de la sociedad rural de la época, la actividad más importante era la textil. El lino se trabajaba en varios lugares del partido, especialmente en la zona sur: Guadalcanal, Fuente del Arco, Casas de Reina, Trasierra y Ahillones.
Otro trabajo artesanal era el de la piel, sobre el que existen algunas referencias en los Santos, Guadalcanal y Llerena. En esta última ciudad, la curtiduría era uno de los ramos más valiosos de las alcabalas, arrendándose durante del primer tercio del siglo en más de 225.000 maravedís anuales.
El pescado era otro alimento básico debido en parte a los preceptos de la Iglesia que prohibían el consumo de carne en determinadas fechas del año. Su consumo seria tal vez importante, según se deduce de la oposición que despertó en Llerena la imposición de un nuevo tributo sobre el pescado fresco y salado en 1628, cuyo fin era financiar los gastos de construcción de torres defensivas en la costa de Cádiz. Probablemente, los concejos intervenían en la regulación de los precios del pescado. Así sucedía en Llerena, donde el Cabildo fijaba el precio del bacalao.
La venta de vino y aceite estaba sometida igualmente al control de los municipios que regulaban de forma detallada los precios. El consumo de vino era elevado  y prueba de ello son los altos valores de las alcabalas y sisas.
Las ferias más importantes eran las de Guaditoca en Guadalcanal, que se celebraba en paraje del Encinar y, sobre todo, la de San Mateo en Llerena, que se celebraban en el mes de septiembre por privilegio ferial concedido en la Baja Edad Media.
La feria de ganado en el ejido  de Guaditoca en Guadalcanal era  la más importante de la provincia de León de Extremadura y una de las más importantes de todo el territorio hispánico, con gran atracción de comerciantes y tratantes de ganados y enseres, se celebraba a tres leguas de la villa, ocupando una gran extensión.
El único centro comercial de importancia fue Llerena. Esta ciudad contó hasta bien entrada la década de los cuarenta con una animada vida mercantil como centro redistribuidor de una amplia comarca. A su feria de San Mateo y a su mercado franco semanal acudían durante la primera mitad del siglo mercaderes y tratantes de numerosos lugares, como ponen de manifiesto los protocolos notariales. Llerena compraba. en primer lugar, paños de Segovia, Cuenca, Toledo y Córdoba y mercaderías diversas relacionadas con el vestir como estameñas, tafetanes, anafayas, etc., que revendían en parte a las poblaciones mas pequeñas de su radio de influencia. También compraba herrajes a mercaderes de Sevilla, naipes a los de Toledo y azogue de Almadén. Asimismo, compraba pieles en diversas poblaciones como Fuentes de León, Cabeza la Vaca, Villagarcía, Cazalla de la Sierra y Córdoba y zumaque y vinos en Guadalcanal.
Autoridad y forma de gobierno municipal de las localidades de influencia en la provincia.- Después de las reformas del siglo XV, la organización municipal no experimentó cambio alguno hasta la época de Felipe II, en la que se introdujeron algunas reformas importantes que implicaban un mayor intervencionismo del poder central en la vida de los municipios.
Los alcaldes.-Los llamados alcaldes ordinarios eran las principales autoridades municipales, excepto en Llerena donde  habían sido suprimidos en 1566 traspasándose sus funciones al gobernador.
En el siglo XVII, en todas las villas del partido, en las que había un determinado numero de hidalgos, se respeta escrupulosamente el principio de la división de oficios entre el estado de los hijosdalgo y en estado general, uno por cada estado.
La función esencial de los alcaldes ordinarios continuaba siendo la administración de Justicia en primera instancia tanto en materia civil como criminal. La reforma de 1566, que reducía los pueblos a gobernaciones, significó una limitación de sus facultades Jurisdiccionales en beneficio del gobernador, que desde entonces podía conocer todas las causas no só1o en grado de apelación, sino también en primera instancia, ora de oficio ora por querella de partes. Sin embargo, algunas villas del partido consiguieron más tarde recuperar mediante compra la plena Jurisdicción en primera instancia. Este fue el caso de Guadalcanal, que en 1572 concierta un asiento por el que se compromete a servir a Su Majestad con 6.000 ducados a cambio de la autonomía jurisdiccional en primera instancia, de manera que el gobernador de Llerena y su alcalde mayor só1o pudieran conocer las causas en grado de apelación.
Además de las competencias judiciales, los alcaldes ordinarios tenían otras múltiples atribuciones administrativas, económicas y policiales: dirección del Ayuntamiento, fiscalización de los regidores, ejecución de las leyes y normas municipales, control de pesas y medidas, persecución de los delitos, cobros y distribución de rentas e impuestos, etc. En definitiva, las leyes capitulares los presentan como los principales responsables de toda la actividad  municipal.
Otra autoridad local eran los regidores municipales, del estudio de los libros de acuerdos de cabildo se deduce que hasta el siglo XVII no se había produjo ninguna novedad funcional en los reglamentos de los municipios del territorio de la Orden con respecto a la Baja Edad Media. Los regidores continúan ocupándose de todos los asuntos locales que les autorizan las ordenanzas (el cuidado y aprovechamiento de los bienes concejiles, la ordenación de la actividad agraria. los abastos, higiene, etc.) y de cualquier otro de interés para la comunidad, como la sanidad, enseñanza, cuidado de niños expósitos, etc.
Curiosamente, la situación del Ayuntamiento de Guadalcanal era límite. En 1647 adeudaba al Convento de Monjas del Espíritu Santo de dicha villa 2.091.350 maravedís de los corridos de dos censos: uno de 371.739 maravedís de renta anual y de otro de 60.300 maravedíes.
De menor importancia pero con carácter de autoridad eran los aguaciles, eran agentes ejecutivos del municipio y sus funciones eran de tipo policía,  mantenimiento del orden, investigación de los delitos, detención de los delincuentes y ejecución de los mandatos Judiciales. Su remuneración procedía de las penas impuestas a los delincuentes, lo que constituyó en la Edad Media una fuente de frecuentes arbitrariedades y abusos. Los maestres intentaron corregir estas actuaciones irregulares mediante el establecimiento de varios aranceles que especifican las cantidades de maravedís, que los alguaciles debían cobrar por sus derechos.
En el nombramiento de los aguaciles se mantiene todavía en el siglo XVII esta tradición medieval. En algunas localidades correspondía al cabildo; en otras, como en el caso de Guadalcanal, pertenecía al comendador el derecho de nombrar alguacil mayor de entre dos o tres personas, según los pueblos, que le presentaba la comunidad.
Otros  cargos sindicados eran los escribanos, además de los escribanos públicos que ejercían en las escribanías pretendientes a la mesa maestral, en cada población había un escribano del cabildo encargado de redactar y escribir los documentos municipales y asentar los acuerdos en los correspondientes "libros de acuerdos de cabildo".
El nombramiento de los escribanos del cabildo competía a este y era de carácter anual, realizándose todos los años por Pascua del Espíritu Santo.
El cargo debía ser retribuido en todas partes a expensas de los propios del concejo, pues no hay prueba documental de que en alguna villa se hubiese dado en arrendamiento. Así sucedía, al menos, en Los Santos, Azuaga, Guadalcanal  y Llerena.
Finalmente, existía el mayordomo, era el oficial encargado de la administración de la hacienda municipal, teniendo como funciones concretas llevar la contabilidad de las finanzas municipales, efectuar los pagos ordenados por el ayuntamiento y recaudar sus rentas. Anualmente debía rendir cuentas de su gestión ante los regidores comisionados por el cabildo y ante el alcalde mayor, cuando realzase la visita de residencia.
Otros oficios concejiles, además de los oficios mencionados, hay otros de menor importancia relacionados con las actividades mercantiles y fiscales, como de almotacén. Fieles, depositarios de alcabalas o del papel sellado, etc. Algunos de estos oficios se ejercían por arrendamiento, otros, los más, por designación del cabildo.
En las villas más importantes, como el caso de Guadalcanal, existía  procurador del concejo, que lo representaba en los juicios, y los abogados que se encargaban de la defensa; sin embargo, es dudoso considerarlos en sentido estricto como tales oficiales, ya que aparecen más bien como profesionales contratados para la prestación de un servicio por de que se le retribuye. Es necesario considerarlos así, porque de lo contrario sería muy difícil entender que el procurador y el abogado de Llerena só1o hubiesen percibido en 1613 en concepto de salario las ridículas cantidades de 1.700 y 6.820 maravedís respectivamente, en tanto que en la misma fecha los guardas de las dehesas concejiles cobraban más de 12.000 maravedís anuales.

Tesis presentada en 2014 por Juan R. González Uceda sobre Guadalcanal en el siglo XVII

Fuentes.- Historia rural de la baja Extremadura (Crisis, decadencia y presión fiscal el siglo XVII), La hacienda del antiguo régimen, Desarrollo y crisis en el antiguo régimen, Demográfica histórica de España y Hemerotecas

No hay comentarios:

Publicar un comentario