By Joan Spínola -FOTORETOC-

By Joan Spínola -FOTORETOC-

Villa de Guadalcanal.- Dió el Sr. Rey D. Fernando a Guadalcanal a la Orden de Santiago , e las demás tierras de la conquista, e de entonces tomó por arma una teja o canal, e dos espadas a los lados como así hoy las usa.



sábado, 24 de diciembre de 2011

Minas de Guadalcanal Siglo XVI (1)

Protocolos, Contadurías y Comisiones de las minas de Guadalcanal 1
1555

Despues de celebrado este asiento ó contrata, hallándose el príncipe don Felipe, Rey de Inglaterra, en Flandes á recibir de mano de su augusto padre el Emperador los reinos de España, y desempeñando las funciones de gobernadora de ellos su hermana doña Juana, viuda del príncipe don Juan de Portugal, con residencia ordinaria en la villa de Valladolid, se recibieron avisos secretos que unos vecinos de la villa de Guadalcanal llamados Martin y Gonzalo Delgado, habían descubierto en el término del Molinillo, propio de dicha villa, unas minas abundantes de metal de plata, muy rico, y aun alguna cantidad de oro, con tales ponderaciones de importancia y riqueza, que la Princesa, oido el dictamen de sus ministros y consejeros , resolvió tomar conocimiento, y poner cobro y recaudo en ellas para ayuda á los gastos del Estado, como mas por menor resulta de la siguiente comision, y diligencias obradas á consecuencia de ella..

Comision al marques de Falces, gobernador de la provincia de Leon, en la Orden de Santiago, para que informe y ponga recaudo en la mina rica de plata que se había descubierto en término de Guadalcanal; y diligencias practicadas en cumplimiento de dicha comision.

Contadurías generales, núm. 3072. de11 de Octubre de 1555.

En la villa de Llerena á quince dias del mes de octubre de mil é quinientos é cincuenta y cinco años, el muy ilustre señor marques de Falces, gobernador é justicia mayor de la provincia de Leon por su Magestad,
dixo: que en este instante por un correo se le dió una cédula de su Magestad, firmada de la serenísima Princesa nuestra señora, gobernadora de estos reinos, y refrendada de Juan Vazquez, secretario de su Magestad, acerca de lo que ha de hacer sobre las minas que estan halladas en el término de la villa de Guadalcanal y en otras partes, la cual su señoría mandó saque de ella traslado signado, y se ponga en lo que de yuso se hará mencion, cuyo tenor es este que sigue.-

EL REY.
Marques de Falces, pariente, mi gobernador de la Orden de Santiago en la provincia de León: sabed que Yo soy informado que en esa provincia en término de la villa de Guadalcanal y otras partes cerca de ella se han descubierto ciertas minas de plata y otros metales, entre las cuales diz que hay una que por la muestra que hasta agora ha hecho, parece ser muy rica, é que sobre ellas habido é hay algunos pleitos é diferencias, porque se quieren meter en ellas muchas personas; de lo cual todo diz que vos estais muy informado por haber ido á vellas: y porque quiero saber particularmente lo que en lo susodicho pasa, Yo os mando que luego que esta veais, me envieis relacion de qué minas son las que se han descubierto, y qué tanto tiempo ha, y por qué personas, y en término de qué lugares, y en qué partido é obispado entran, y qué muestras hay del valor de ellas, é las experiencias y ensayos que se han hecho para saber el valor de ellas, y qué pleitos é diferencias hay sobre ellas, y entre qué personas, y qué pretende cada una de ellas, y de todo lo demas que sobre esto ha pasado, y pasa; todo ello muy particularmente, para que Yo lo mande ver y proveer en ello lo que convenga á mi servicio, la cual dicha relacion enviaréis con persona de recaudo ante los de mi consejo de la hacienda. Y otrosí vos mando, que hasta que se vea la dicha relacion que enviaredes, y se vos envie á mandar lo que en ello se debe hacer, hagais que cesen en el sacar de los metales de las dichas minas, y en el fundir y afinar de ellas, y que para todo se pongan guardas y recaudo en las dichas minas, para que no se pueda sacar de ellas cosa alguna; é si para hacer lo susodicho ó cualquier cosa ó parte de ello, y enviarme la dicha relacion fuere necesario que vos vais adonde estan las dichas minas para vello y entendello todo mejor, y proveer lo suso contenido, vais vos en persona á ello con vara de justicia, y alguacil, y escribano sin lo cometerá otra alguna , aunque sea fuera de los lugares de vuestra jurisdiccion; é hagais sobre ello todos los autos é diligencias que fueren necesarias, que por lo presente vos doy para ello poder cumplido con todas sus incidencias é dependencias, anexidades é conexidades. Y vista la dicha relacion y el tiempo que en ello vos ocuparedes, mandaré que seais pagado de vuestro salario y del dicho alguacil y escribano que llevaredes, y que ansi mismo se paguen las personas que dejaredes puestas, para que no toque nadie en las dichas minas y pare todo, hasta que de acá se provea lo que se ha de hacer en ello: é non fagades en de al. Fecha en Valladolid á once dias del mes de octubre de mil quinientos y cincuenta y cinco años.

—La Princesa.— Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre —

Juan Vazquez.
Su señoría dijo: que recibida la dicha cédula la obedecia y obedeció con el debido acatamiento, y que está presto de hacer y cumplir lo que por su Alteza le es mandado, y en su cumplimiento dijo: que por cuanto entre don Alonso de Cordoba é Juan de Xuren aleman se ha tratado pleito en que en efecto en él se contiene que dicho Juan de Xuren dice pertenecerle el quinto de las minas contenidas en la dicha real cédula , por estar inclusas en cierto arrendamiento que dice tener fecho de su Magestad en los maestrazgos donde las dichas minas entran, y la parte del dicho don Alonso dice pertenecerle á él por razon de cierta merced que tiene de ello por previlegio especial, por estar las dichas minas inclusas dentro de las tierras del obispado de Córdoba, y sobre ello entre ambas partes se ha litigado y litiga, que su señoría para mejor determinar la causa, mandó medir las leguas que hay desde las dichas minas á la parte mas cercana del dicho obispado de Córdoba, é se halló estar fuera las dichas minas de las tres leguas del dicho obispado de Córdoba. Atento esto su señoría dió ciertos mandamientos de posesion al dicho Juan Xuren, para que le fuese acudido con los quintos que hubiese caido, é con los demas que cayesen, los cuales su señoría habia despachado hoy dia del recibo de la dicha cédula, y para que los dichos mandamientos de presente no se cumplan ni efectúen atento el senor y forma de la dicha cédula, su señoría proveyó un auto del tenor siguiente. (sic)
Fuentes.- Noticias Histórica de las Minas de Guadalcanal

No hay comentarios:

Publicar un comentario