By Joan Spínola -FOTORETOC-

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Villa de Guadalcanal.- Dió el Sr. Rey D. Fernando a Guadalcanal a la Orden de Santiago , e las demás tierras de la conquista, e de entonces tomó por arma una teja o canal, e dos espadas a los lados como así hoy las usa.



sábado, 31 de diciembre de 2011

Minas de Guadalcanal Siglo XVI (2)


Marqués de Falces


Protocolos, Contadurías y Comisiones de las minas de Guadalcanal 2

En la villa de Llerena á quince dias del mes de octubre de mil y quinientos y cincuenta y cinco años el muy ilustre señor marques de Falces gobernador é justicia mayor de la provincia de Leon,

dixo: que á él le fue dada una cédula de la Princesa nuestra señora sobre lo que ha de hacer en lo tocante á las minas de Guadalcanal. Por tanto mandaba y mandó notificar á Juan de Xuren, aleman, estante en esta villa, no use de la posesion que hoy dicho dia su señoría le mandó dar acerca de los quintos pertenecientes á su Magestad, que dice pertenecerle , ni de los recaudos para ello dados; y que en lo tocante á ello no haga cosa alguna hasta que otra cosa se provea y mande, porque ansi conviene al servicio de su Magestad y ejecucion de su justicia; y mandó dar mandamiento para que Juan de Palencia é Pedro de Valencia hagan cesar la obra de las dichas minas, y pongan guardas en ellas hasta tanto que su señoría mande aquello que mas convenga al servicio de su Magestad; y su señoría,
lo firmó.- El Marques de Falces, Conde,
En este dicho dia se notificó lo susodicho en persona al dicho Juan de Xuren—Testigos, Juan Domingo é Diego Lopez. — Escribano, Hernando Dávalos, escribano.

Luego su señoría despachó á Francisco de Ayllon, alguacil, á la dicha villa de Guadalcanal, con un mandamiento para que cesase el obrar de las dichas minas hasta que su señoría mandase otra cosa..

Despues de lo cual en diez y seis dias del dicho mes de octubre del dicho año de mil y quinientos cincuenta y cinco años, su señoría el dicho señor marques gobernador, en cumplimiento de la dicha cédula partió de la dicha villa de Llerena y vino á la dicha villa de Guadalcanal, donde su señoría en el dicho dia fue á las minas y venas que son en el sitio del Molinillo, término de la dicha villa de Guadalcanal , que es en el maestrazgo de Santiago, del priorazgo de san Marcos de Leon, donde su señoría proveyó y mandó los autos siguientes.

Dijo su señoría, que porque no haya ningun fraude ni cautela en el encubrir del metal, y sacar de los pozos y minas que estan en el dicho término, para lo remediar, mandó pregonar públicamente que ninguna ni algunas personas de ningun estado ó condicion que sean, sean osados de sacar de los dichos pozos y minas ningun metal, ni cavar en ellas hasta tanto que otra cosa se provea y mande por su Magestad y por su señoría en su nombre, y llevar ninguna persona ningún metal de lo sacado en piedra, ni molido ni de otra manera, ni lo encubrir, ni asconder , ni hurtar, hasta que otra cosa sea proveido y mandado, sopena que el que lo contrario hiciere de lo que dicho es, incurra en pena de muerte natural y en perdimiento de todos sus bienes, aplicados para la cámara é fisco de su Magestad, en las cuales penas desde luego los da por condenados lo contrario haciendo; lo cual que dicho es mandó que se pregone en el dicho sitio donde al presente está mucha gente, para que venga á noticia de todos; y su señoría lo firmó de su nombre.—

El Marques de Falces, Conde,.

El cual dicho auto antes de esto proveido y mandado por su señoría, fue pregonado públicamente en presencia de mucha gente, vecinos de Guadalcanal, Azuaga é Llerena, y otras partes, por voz de Diego Alonso, pregonero público de la dicha villa de Guadalcanal, y fueron testigos al dicho pregon: Tristan de Reina, y Pedro de Valencia, y Pero Rodríguez, alguacil, vecinos de Llerena. Fernando Dávalos, escribano de su Magestad.
Luego estando en el dicho sitio y término en el dicho dia, mes y año susodicho, ya casi quería anochecer, su señoría dijo: que porque mejor recaudo haya en las minas é pozos, y no se quite ni trasporte cosa alguna, que mandaba y mandó se torne á pregonar públicamente que ninguna persona sea osado de quedar en el dicho sitio, si no fuere los afinadores y fundidores, lavadores, moledores y folladores que alli estuvieren, sopena que el que lo contrario hiciere caya é incurra en pena de doscientos azotes, en los cuales los da por condenados lo contrarío haciendo; y ansi lo mandó se haga y cumpla luego.

Este dicho dia, mes é año susodicho, fue pregonado lo susodicho públicamente por el dicho peon en presencia de mucha gente,

—Testigos dichos.;—Hernando Dávalos, escribano.

En el dicho dia , mes é año susodicho, en el dicho sitio su señoría dijo: que porque no haya ningun peligro en que se defraude é usurpe el dicho metal, entretanto que su señoría acuerda si se debe de fundir ó nó, ó lo que mas en este caso conviene al servicio de su Magestad y bien y utilidad de la hacienda, mandaba y mandó pregonar públicamente que luego por la mañana vengan ante su señoría las personas que tienen el dicho metal á dar razon del metal que tienen, molido y por moler , para que , sabido por su señoría, provea lo que mas convenga al servicio de su Magestad.

Testigos, Francisco de Ayllon , y Pero Rodriguez, é Francisco de Santillan, alguaciles

Luego en el dicho sitio en presencia de mucha gente que alli estaba, fue pregonado lo susodicho públicamente por el dicho peon. — Testigos los dichos.

Otrosí: luego su señoría mandó que se pregone públicamente que las personas que tienen derecho á las dichas minas ó alguna parte de ellas, parezcan mañana en todo el dia ante su señoría á lo mostrar por los registros y escrituras que para ello tienen, para que se haga y cumpla lo por su Magestad mandado. — Testigos los dichos.
Luego por el dicho peon en presencia de mucha gente fue pregonado lo susodicho, —. Testigos los dichos— Hernando Dávalos escribano.
Luego su señoría, por ser ya noche, é porque en las dichas minas haya recaudo y se cumpla lo mandado por su Magestad, mandó á Pedro de Valencia Guerra, vecino de Llerena, que es persona de confianza , que con dos alguaciles y él con vara de justicia, se quede en las dichas minas esta noche presente, y pongan las guardas necesarias y convenientes y fieles, cual convenga, que juntamente con él y los dichos alguaciles guarden las dichas minas y metal sacado, é no se defraude, poniendo en ello la diligencia necesaria; y ansi lo prometió el dicho Pedro de Valencia de lo hacer hasta que su señoría otra cosa provea; y los dichos alguaciles que con él quedaron son Francisco de Ayllon y Francisco de Heredia, alguaciles de su señoría.—

Hernando Dávalos, escribano.

E después de lo susodicho, á diez y siete dias del dicho mes de octubre del dicho año de mil quinientos y cincuenta y cinco anos por mandado de su señoría por el dicho peon fue tornado á apercibir por pregon público en presencia de mucha gente, que todas las personas que tienen derecho á las dichas minas parezcan ante su señoría con los recaudos que tienen por donde pretenden tener en ellas derecho, hoy en todo el dia; é de donde no, que pasado el dicho término serán habidos por escluidos del derecho que tienen; y ansi fue apregonado lo susodicho en la plaza pública de la dicha villa en presencia de mucha gente que presente estaba Testigos —Francisco de Chaves é Tristan de Reina, vecinos de Llerena.

Despues de lo cual en el dicho dia , mes y-año susodicho su senoría fue personalmente al dicho sitio del Molinillo donde las dichas minas estan; y estando presente mucha gente, por mandado de su señoría se les apercibió lo de atrás contenido; y su señoría, visto que el metal en piedra sacado de las dichas minas, y lo molido y en tiara se perdería é hurtaría, é se lo llevarían, de que su señoría fue informado bastantemente , por no haber sino chozas y corrales bajos, y de esto resultaría daño y perjuicio, para que mejor se pueda guardar, é que no se defraude, mandó á las personas que allí estaban, ansi vecinos de Hornachos, Azuaga, y Fuente-ovejuna y Guadalcanal, declaren qué afinadores é fundidores y lavadores son menester para fundir el dicho metal; y ansi cada cuadrilla dió un memorial de las personas que tenian necesidad para hacer las dichas fundiciones, y dadas mandó su señoría lo fundan, y aderecen y saquen, y fecho plomo y plata , se lleve ante su señoría para que se registre y selle, y quinte, y se provea en lo demas lo que convenga; y para que mejor recaudo y fiel custodia y guarda haya, dejó por guardas que esten presentes á las dichas fundiciones, y lo demas que se ha de hacer, á Francisco de Ayllon y Francisco de Heredia, alguaciles, á los cuales mandó que tengan especial cuidado de cumplir lo susodicho, y que fundido, den luego razon á su señoría; é ansi lo proveyó y mandó.

Ansimismo su señoría mandó al dicho Pedro de Valencia que haga cerrar los pozos que tienen metal con leña, y piedras y tierra encima, de manera que nadie pueda entraren ellas. E despues de esto que dicho es, su señoría se informó que sitio es dónde las dichas minas están y en cuyo término y parte, é ansi informado, parece que las dichas minas que son las principales que dicen de Martin Delgado y Gonzalo Delgado y otros sus consortes, están en término de la dicha villa de Guadalcanal de la provincia de Leon é maestrazgo de Santiago en el maestrazgo del convento de san Marcos de León, á do dicen los Destajos y Molinillos: é ansí esto sabido por su señoría, luego se trajeron ciertos registros y escrituras en cumplimiento de los dichos pregones mandados dar por su señoría y de ellos se sacó por relacion lo siguiente. (sic)

Fuentes.- Noticias Histórica de las Minas de Guadalcanal

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