By Joan Spínola -FOTORETOC-

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Villa de Guadalcanal.- Dió el Sr. Rey D. Fernando a Guadalcanal a la Orden de Santiago , e las demás tierras de la conquista, e de entonces tomó por arma una teja o canal, e dos espadas a los lados como así hoy las usa.



miércoles, 27 de junio de 2012

Minas de Guadalcanal Siglo XVI (7)





LEY V .— En que se ponen las ordenanzas nuevas de las minas.


Yo el Rey Felipe II, En Madrid a, 18 de Marzo de 1563, sobre ordenanzas pragmáticas de las mimas del imperio español y que se refieren a las de Guadalcanal:


Las Ordenanzas para las Minas del oro y plata.

XIV. Otrosi, porque en la dicha Pragmática, se dispone , que ninguno pueda buscar minas en una legua al derredor de la mina de Guadalcanal, i un quarto de la de Cazalla, i otro quarto de Galaroca, i otro quarto de Aracena, porque despues que se ha entendido que conviene á nuestro servicio alargar mas los dichos terminos del dicho quarto de legua, i declarar dende donde han de correr; mandamos que eu las dichas tres partes, i en la de Guadalcanal, i en cada una dellas no pueda ninguna, ni alguna persona tomar, ni tener mina en termino de una legua á la redonda en cada una de las dichas quatro partes ; i que las dichas leguas se entiendan, i midan en esta manera ; la de Guadalcanal desde la casa, que está hecha allí para la fabrica de las dichas minas; i la de Cazalla desde la casa, que está encima de la mina de Pedro Candil : i la de Aracena desde la casa, que está hecha en la mina del cerro de los azores ; i la de Gtlaroca de la mina primera, que se descubrió , que es cerca del Lugar ; i las dichas leguas han de ser legales de á quince mil pies, cada pie de á tercia, medidos por la tierra; i todas las minas, que se hallaren en el distrito dellas, han de ser para Nos; pero si hasta el dia de la promulgacion desta nuestra Carta se aviaren hallado algunas minas fuera de los dichos quartos de legua, i dentro de la legua, que agora se señala, han de gozar dellas Ioí halladores, conforme á la dicha primera Pragmática. (sic)

XVI. Iten ordenamos, i mandamos que qualquiera que descubriere mina de oro, ó plata, dentro de veinte dias despues que la uviere descubierto, ó hallado el metal, sea obligado de la registrar ante la Justicia, en cuya jurisdicion estuviere la tal mina, i por ante Escrivano, presentando el metal, que oviere hallado; i en el registro se declare la persona, que lo descubrió, i registró, i la parte donde está, i se halló el metal, que se presentó, i que dentro de otros sesenta dias despues de hecho el tal registro, el que lo uviere hecho, sea obligado de embiar, i embie un traslado autorizado del dicho registro ante nuestro Administrador General, si lo oviere, i si no, ante los nuestros Oficiales, que residieren en la fabrica de las minas de Guadalcanal, para que assiente, i ponga en el libro, i registro general, que ha de aver de las dichas minas, para que se sepa, i tenga razon de todas las minas, que oviere, i se descubrieren, i no haciendo dicho registro e.i la forma, i tiempo, como está dicho, i no guardando lo demás que dicho es, pueda otro qualquiera registrar la dicha mina, i aver, i adquirir el derecho , que el tal descubridor, ó qualquiera otra persona, que viniera á registrar, tuviera, haciendo el registro segun dicho es. (sic)

XVII. Iten, por quanto hasta la publicacion destis nuestras Ordenanzas se han descubierto, i registrado muchas minas, las quales están ocupadas, i embarazadas sin labrarse, ni beneficiarse, i sin que dellas se tenga entera noticia, i los registros se avrán hecho diferentemente : ordenamos, i mandamos que todos los que antes de la publicacion de estas nuestras Ordenanzas ovieren descubierto, i registrado minas, sean obligados dentro de dos meses á renovar, i tornar á hacer los dichos registros, segun, i por la forma, que en la Ordenanza antes desta está dicho, i ordenado para los que de aqui adelante descubrieren, i registraren; 1 dentro de otros setenta dias sean obligados á embiar, i embien los tales registros ante el dicho nuestro Administrador General, ó ante los dichos nuestros Oficiales de Guadalcanal, como arriba está dicho, so la pena en la dicha Ordenanza contenida. (sic)

XVIII. Iten ordenamos, i mandamos que los dichos nuestros Oficiales, que residieren en la Fabrica de Guadalcanal , tengan libro, donde se assienten todos los registros, que se hicieren de todas las minas descubiertas, i que se descubrieren, tomaren, i vendieren, 6 que en otraqualquiera manera se contrataren; i que embien á la nuestra Contaduria Mayor relacion firmada de su nombre del estado de las minas destos nuestros Reinos, i de lo procedido dellas; i que despues de aver embiado la primera Relacion, de dos en dos meses la vayan embiando de lo que en ellas uviere sucedido, procedido. (sic)

LVHI. Iten ordenamos, i mandamos que, quando acaesciere que, para fundir el metal de una mina, convenga echarle revoltura de metal de otra mina, se pueda hacer; con tanto que no exceda la lei del metal, en que se quiere hacerla dicha reboltura, de á marco por quintal de plomo plata : i si excediere, no se pueda hacer, ni haga sin licencia de los dichos nuestros Oficiales, que residen en Guadalcanal, só pena de perder los metales, que rebolvieren, i lo que dellos procediere con otro tanto, la mitad para nuestra Camara, i la otra mitad para el denunciador, i Juez, que lo sentenciare: i mandamos á los dichos nuestros Oficiales que, quando lo tal acaesciere, vean, i ensayen los dichos metales de las dichas minas, para que conforme á ellos se haga la liquidacion de lo que nos pertenesciere; i aviandolo hecho, i mirado, como sea cosa, que tanto importa, i averiguado la parte, que uvieremos de aver, conforme á la lei de los dichos metales, den lo dicha licencia, por ser tan conveniente á la buena fundicion de la dicha reboltura. (sic)

LX. Iten ordenamos, i mandamos que en cada una de las casas de afinacion de cada Partido aya los afinadores necessarios nombrados por los dichos nuestros Oficiales, que residen en Guadalcanal, los quales á costa de las partes, i dando las dichas partes el carbon que fuere menester, hagan las afinaciones de plomo plata de aquel Partido, i comarca, i no otros algunos, s6 pena á qualquiera otro , que hiciere afinacion sin licencia del dicho nuestro Administrador, ó de la persona por él nombrada, de cien azotes, i tres años de Galeras al remo de por fuerza; i los dichos nuestros Oficiales tassen lo que se ha de pagar á los dichos afinadores, i el carbon, que gastaren. (sic)

LXXIV. Iten ordenamos, i mandamos que todas las personas, que buscaren, hallaren, i tomaren minas de oro, assi los primeros descubridores, como los demás, en el tomar, registrar, i estacar las dichas minas, i en el señalar mina para Nos, guarden lo contenido en estas Ordenanzas, cerca del tomar, registrar, i estacar las minas de plata, i só las penas en ellas contenidas: i que conforme á las dichas Ordenanzas, i só las penas dellas, sean obligados á embiar los registros á los nuestros Oficiales, que residieren en Guadalcanal : i ellos tengan libros de registros de las minas de oro, segun, i como está proveído en lo de la plata. (sic).

Documentación.- Centro de Archivos Turolenses (patrimonio siglo XVI)


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