By Joan Spínola -FOTORETOC-

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Villa de Guadalcanal.- Dió el Sr. Rey D. Fernando a Guadalcanal a la Orden de Santiago , e las demás tierras de la conquista, e de entonces tomó por arma una teja o canal, e dos espadas a los lados como así hoy las usa.



sábado, 4 de octubre de 2014

Inicio, auge y decadencia de las minas de Guadalcanal 31

La puesta en pie de una empresa minera real de Guadalcanal 11

El personal administrativo: hiperdesarrollo y poca eficiencia (7ª  parte)


El volumen de empleados no productivos en Guadalcanal era considerable y, además en aumento constante entre 1556 y 1560. En 1558 había 49 personas empleadas en la administración cobrando salarios de la mina frente a los trece de 1556 66, pero el máximo de burócratas se había alcanzado antes, en 1557, ya que a finales de ese año aparecen suprimidos varios de sus oficios como superfluos: “hacedor de las copias de los trabajadores”, “guarda de la plata”, “asentador de leña y carbón” o “asentador de tornero y plomeros”, empleos cuya función es absorbida por otros ya existentes. 67 De hecho, ya a comienzos de 1577 habian comenzado a sonar las primeras voces de alarma que aludian al exceso de personal burocratico. En este sentido, al clarividente clerigo Diego Delgado, tanta veces citado ya, hacia notar en cartas al Rey que en Guadalcanal, “oficiales (...) a: demasiados y se inventan” 68. Fray Jusepe de Angulo, un fraile que había estado en Indias escribía a la Corte ese mismo año:“yo pase por las mynas de Guadalcanal por ver si eran como las de la Nueva España y cierto digo a V.M. que son muy rricas, mas que quantas e visto, sino que tienen muchos gastos y oficiales y mandones superfluos y demasiados eczesibos salarios que se podrían escusar”. 69
Dos años mas tarde, era la propia Princesa Gobernadora quien expresaba ya la misma opinión y pedía a D. Francisco de Mendoza, a quien se hacia principal responsable de lo excesos, que moderara los gastos de personal en el momento en que se disponía a nombrar un teniente suyo para residir en la explotación. 70
Pero, ¿era realmente tan excesivo el volumen de personal de administración? Para dar contestación a esta pregunta, habría que conocer su relación con la cantidad de trabajadores encargados de tareas productivas, lo que exigiría saber el número de estos. Pero éste fue enormemente variable, incluso de unas semanas a otras, dado que determinada tareas, como las de fundicion y afinacion, se realizaban de forma estacional y otras de tipo extractivo precisaban mano de obra abundante en unos momentos, de la que podía en otros fácilmente prescindirse. De esta forma, mientras que en enero de 1557 el licenciado Murga afirmaba: “estando como estamos mil honbres en el canpo sirbiendo a V.M.” 71 , en diciembre de 1558 el numero de empleados en la producción se aproxima a 450 72. En la primera semana de octubre de 1559, el volumen de trabajadores en la llegó a 1.236 personas, cifra que seguramente puede considerarse máxima, pero el mes de julio anterior solo trabajaron 630, en agosto siguiente, 721 y en sep, 883. 73
La ratio personal laboral-personal no laboral debió ser, por tanto, enormemente fluctuante. Evidentemente, no parece nada exagerada en los momentos en que en la mina trabajaban mas de mil personas —ratio, por tanto, inferior al 5 % e incluso al 4% - pero podía empezar a serlo cuando el volumen de empleados descendía por debajo de los 400, no tanto si se compara con las cifras de las empresas actuales, sobre todo de las estatales. Para descalificar como despilfarradora en este terreno a la empresa real, habría que ponerla en relación con otras similares de la época y las alumbreras de Macarrón, una explotación en manos privadas tenia por entonces empleadas a 38 personas productivas, frente a 359 directamente trabajando en la producción, es decir una n de casi el 10 % 74
No fue el número, sino los vicios en la actuación de la burocracia de la mina lo que constituyó uno de los males de la explotación. Si bien el volumen global de personal no laboral era alto, su trabajo estaba mal distribuido; había empleos sobrecargados de trabajo y otros carentes prácticamente de funciones. La deliberada indefinición de sus atribuciones era, como ya hemos visto, una fuente constante de conflictos, a los que hay añadir los típicos conflictos producidos en función de la antigüedad o del linaje, tan típicos de la época, y a los que una orden real de 1564 intenta poner remedio:
“en el firmar las nominas y libranzas y otros recabdos, y en todo lo demás tocante a vuestros oficios, mandamos que tenga la antigüedad y precedencia, el primero vos el dicho thesorero, y después vos el dicho contador, y después vos el dicho veedor y la misma Orden se guarde adelante en los dichos oficios” 75,
solución que no se produce, por cuanto los conflictos permanecen todo el tiempo que dura la explotación de la mina.
Pero los dos grandes problemas de la administración de Guadalcanal fueron la incompetencia y la corrupción. El hecho de que la dirección de la mina fuera confiada exclusivamente a personas carentes de formación técnica, estando los técnicos sin embargo subordinados a ellos, provocó frecuentes decisiones equivocadas y problemas entre los primeros y segundos por disparidad de criterios, de los que los informes de los técnicos que llegan a la Corte son una buena fuente de información, sin que puedan en absoluto considerarse desapasionados 76.
En cuanto a la corrupción, esta se manifiesta a todos los niveles; desde el despilfarro de Francisco de Mendoza, a quien los contadores reales acusan de haber invertido grandes sumas de dinero en obras de puro carácter suntuario en las instalaciones de la mina, 77 a los fraudes a escala importante que acaban con el procedimiento de los administradores de Guadalcanal Andrés de Tolosa y Hernando Delgadillo, o con el embargo cautelar de los bienes de Lope Díaz de Mercado, administrador de Aracena, pasando por toda una serie de pequeñas corruptelas, que sumadas y ejercitadas de forma continua producían un generalizado estado de mala administración. Con el fin de evitar los problemas que podían derivarse de la posesión de intereses mineros particulares por parte de los oficiales, estos estaban obligados, y debían prestar juramento al comienzo del desempeño de su cargo, a no tener parte en mina alguna ni en negocios relacionados con la minería en Guadalcanal o en diez leguas alrededor 78. A pesar de la prohibición, se producen denuncias que indican que algunos oficiales las incumplían manifiestamente. Del mismo modo estaba rigurosamente prohibido que los criados y esclavos de los oficiales trabajaran en las minas, norma que igualmente fue reiteradamente transgredida 79. Varios informes que llegan a la Corte, del que es especialmente ilustrativo el elevado por el juez, licenciado Murga, a su llegada a las minas, dan cuenta de toda una serie de corruptelas: los oficiales se aprovechaban en su beneficio del trabajo de los esclavos de la mina y, por otro lado, hacían figurar en la nomina de la explotación a criados, esclavos y animales de tiro de su propiedad que, de hecho, cobraban el jornal pero no trabajaban, ya que dedicaban el tiempo completo al servicio de sus amos; el medico de la mina, que debía ejercer su trabajo de forma gratuita, ya que para ello cobraba un salario real, percibía ilegalmente un estipendio por cada visita al correspondiente enfermo; los guardas se dedicaban a hacer pequeños trabajos para los oficiales, a cambio de lo cual, estos les relevaban de su obligación de vigilancia; los oficiales abusaban de su privilegio de obtener gratis la leña necesaria para su vivienda, pero solo esta, y sin embargo la cortaban y vendían en grandes cantidades; el derecho que poseían a llevarse diariamente una vela de sebo de las que se utilizaban para la iluminación de la mina, lo multiplicaban para ejercer un comercio lucrativo con las candelas de que se aprovechaban fraudulentamente; los herreros de la mina, a pesar de la expresa prohibición que sobre ellos pesaba, realizaban numerosos trabajos para particulares en las herrerías de la fabrica y en su horario laboral; el relajamiento de la vigilancia traía como consecuencia un aumento vertiginoso de los delitos contra las propiedades de la mina y de los asaltos de las instalaciones, y un largo etcétera al que se unían los hurtos realizados por los propios empleados en la mina. Informaba el tan citado licenciado Murga el 15 de enero de 1557:
«Llegue harto deseado, porque la guarda de la hacienda de S.M. (...) consistía en la llegada del juez, por el poco celo que ellos ponen en su vigilancia; paresce que será Dios seruido que no se hayan engañado, pues con mi venida y diligencias que comencé a hacer ejecutando justicia, los mal vivientes se ausentaron y los que de noche comarcanos salteaban los metales no han osado continuar sus malos propósitos, que debía cierto haber hartos, porque cada cual del mayor al menor, según, se dice, mostraba poderlo hacer, como se vela que una noche ronpieron el tejado ado estaba el plomo plata fundido, otra adelante oradaron una pared do estaba el metal rrico, ocho días antes que yo llegase. Pues los hurtos de los jornaleros, plomeros, fundidores, oficiales malos cristianos, no debían tener número según fama publica” 80.

66 Cit. A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 10 y Leg.° 14, fol. 5 y A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 46, fol. 21
67 A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 30, fol. 112.
68 A.G.S. Estado, Leg.° 121, fol. 82, de Diego Delgado al Rey.
69 Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 114, fols. 267 a 269, dos cartas de Fray Jusepe de Angulo al Rey, Sevilla a 18 de septiembre de 1556; en la ultima añade que en Guadalcanal, “lo mas se ba en gastos”.
70 A.G.S. Estado, Leg.° 137, fol. 116 y fols. 164 a 168 y Estado, Leg.° 519, fols. 114 a 116.
71 A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 49.
72 A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 46, fol. 21.
73 Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 138, fol. 7.
74 Cfr. DELUMEAU, J.: L'Alun de Rome, p. 77, que cita la obra inédita de Felipe Ruiz Martín sobre alambres españoles.
75 Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 58, fol. 134, carta real de 6 de marzo de 1564.
76 Respecto a la incompetencia en cuestiones técnicas, cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 137, fols. 247y 248.
77 Cfr. GONZALEZ, T.: Noticia hist6rica... minas de Guadalcanal, vol. II, p. 83.
78 Cfr. A.G.S. Contadurias Generales, Leg.° 3.072, s.f., de Ia Princesa a D. Francisco de Mendoza de 21 de enero de 1558:
“Y como vos ofresceis de no llevar ninguna parte de minas, que me paresge bien, debeis mirar que (...) oficiales ningunos desa fabrica no tengan parte en ellas por sus personas ni en otra ninguna manera, porque ansi es mi voluntad que se haga”.
A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 34, fol. 342, de Mendoza a la Princesa, le informa que en las ordenanzas que ha hecho para las minas el ano 1558
«para que ninguno de los que sirven en esta fabrica pueda tener minas por si ni por interposita persona en esta fabrica y diez leguas a la redonda, paresce que basta si V.M. no es seruido de otra cosa”.
Sobre la prestación de juramento, cfr. A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 10, ordenanzas primeras de Mendoza.
79 Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 48.
80 Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 150 bis, fol. 5. A.G.S. Diversos de Castilla, fol. 29. El largo informe de Murga, en A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fols. 48 r_ también GONZALEZ, T.: Noticia histórica... minas de Guadalcanal, vol. II, p. 92.


De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez
 

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