By Joan Spínola -FOTORETOC-

By Joan Spínola -FOTORETOC-

Villa de Guadalcanal.- Dió el Sr. Rey D. Fernando a Guadalcanal a la Orden de Santiago , e las demás tierras de la conquista, e de entonces tomó por arma una teja o canal, e dos espadas a los lados como así hoy las usa.



sábado, 25 de octubre de 2014

Inicio, auge y decadencia de las minas de Guadalcanal 34

Los administrativos de Guadalcanal en el contexto de la Administración Real 1
 La primera distinción que procede hacer en el personal no laboral de Guadalcanal pasa por la diferencia entre el personal que viene nombrado por la Administración Central y el designado por los directivos de la mina. Estos últimos, cargos subalternos auxiliares, se reclutan en el caso de los auxiliares —medico, capellán, albéitar— en la propia villa de Guadalcanal, mientras que los subalternos —administrativos de cargos inferiores—, que en los primeros momentos eran de la misma procedencia, pronto comienzan a contratarse fuera de la villa minera e incluso a ser enviados desde la Corte para evitar ocasiones de corrupción 94. Su salario se fijaba en función de la dedicación, siempre exclusiva, a la mina; los honorarios del medico, por ejemplo, que era siempre uno los de la villa, decrecieron con el tiempo a tenor del descenso en el volumen de trabajadores de la explotación. En ocasiones, empleos iguales recibían salarios diferentes, que no era el trabajo la Inca consideración a la hora de fijar el estipendio; por ejemplo, dos cargos de guardas estaban remunerados de forma diferente, “porque uno diz tiene muchos hijos” 95.
Los oficiales de nombramiento real son funcionarios de la carrera administrativa, generalmente con experiencia en administración de rentas reales. Su consideración es eleva- y se procura elegir a personas que tengan una cierta posición económica propia 96. De los cargos escribía el Rey:
“Por quanto siendo las minas (...) de Guadalcanal (...) de la riqueza, calidad e importancia que son, es nescesario y conuiene que los oficiales e ministros que en las dichas minas por nuestro mandato residen, sean de gran confianza y legalidad” 97.
Entre ellos, los apellidos de origen vascongado son frecuentes, algo que no es extraño por la abundancia de vascos en la administración, salida habitual de los segundones de las familias hidalgas de aquel país 98. Es igualmente frecuente el que los oficiales se transmitan dentro de una misma rama familiar y que tras el fallecimiento del padre sea nombrado el hijo para el mismo oficio 99.
El salario de este personal, si bien no puede considerarse alto en comparación con otros de la administración, se veía complementado con una serie de ventajas asimilables a otros ingresos: vivienda gratuita junto a la explotación, ya que tenían obligación de residir a bocamina 100; adscripción de una finca aneja a la fabrica en la que los funcionario podían cultivar sus propios alimentos y facilidades para hacerlo también en las reales de los alrededores 101; suministro gratuito de leña, carbón, papel, tinta, medicinas y un conjunto de posibilidades de redondear su estipendio mediante la participación abastecedores de la mina 102.
Además, a diferencia del personal empleado en tareas productivas, cobraban un salario anual que incluya días festivos y cubría de esa forma la posible contingencia de que pudiera paralizarse la labor de las minas, lo que los en situación de ventaja frente a aquel, aunque las asignaciones de algunos técnicos cados fueran mas elevadas que el mas alto de los administrativos 103.

94 Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 265, s.f., diversas cartas de Hernando Delgadillo años 1586, 1587 y 1588:
“en tiempo de Andrés de Tolosa, se permitió que se hiziesen (las labores) con escribanos aqui, pero ahora no se consiente”.
A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 51, fol. 21, Diego de Marmolejo, oficial de la contaduría procedía de Constantina. Los guardas eran a veces enviados desde la Corte.
95 A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 8, fol. 29. Los guardas que se nombraron en 1570 recibieron de salario 204 maravedíes diarios, estipendio fijado en consideración de que
“son personas de confianza y tienen muy gran trabajo (...). También tubimos consideración en el dicho salario la carestía de los mantenimientos que hay en esta tierra, especialmente del pan que ha subido ya a 18 reales la hanega y aún esto se halla con dificultad y tienen que yr fuera muchas vezes a buscallo” ;
A G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 104, fol. 9.
96 Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 32, fol. 101, sobre los bienes de Diego López. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 133, fol. 8; hacienda de Gerónimo de Anuncibay en las cercanías de la villa de Reina.
97 A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., titulo de veedor de Guadalcanal a Pablo de Melgosa, contino de la Casa Real. Otras informaciones sobre la necesidad de que estos cargos sean de a confianza real, en A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 74. Sobre la experiencia anterior de los oficiales de Guadalcanal, cfr. más arriba y A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° L 13L 6. A.G.S. Guerra Antigua, Leg.° 69, fol. 197, Ruiz de Anuncibay, tesorero, había sido contador en la compañía de D. Antonio de Luna. Ulloa, M.: La Hacienda Real de Castilla en el reinado de Felipe pr:. 247: Martín López de Yeribar había participado en 1556 en subasta de la renta de los puertos secos.
98 FERNÁNDEZ DE PINEDO, E.: Crecimiento económico y transformaciones sociales del País Vasco (1100 1850), p. 70.
99 A Martín López de Yeribar le sucede su hijo y lo mismo sucede con Gerónimo de Anuncibay, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 265, inventario de los 137 libros que dejo al morir el contador López de Yeribar.
100 “Y porque residiendo como han de residir a la continua en esa fábrica los oficiales que en ella tenemos (..) es justo y necesario que tengan aposentos en la casa desas minas, proveereis que se le den como esten bien aposentados, y si para esto fuere menester acrecentar algunos edeficios en la dicha casa, hareis que se labren, y asi en esto como en lo que toca al tratamiento de sus personas, mirareis que se tenga la quenta que es razon, como con nuestros oficiales (...). El administrador señalara los aposentos en la casa real para si e para los tres oficiales de S.M. primero que para otro ninguno, de manera que puedan residir en la fabrica dentro de la dicha casa”. Además, “el administrador debe mandar que ningun oficial viva en Guadalcanal sino en las minas”.
Para controlar que esto sucede así, antes de pagarse el salario a los oficiales:
“vean si han residido como les esta ordenado, porque si no, se le quitara por rata hUbiese faltado sin tener licencia”.Los aposentos han de ser suficientemente amplios como para acoger a los oficiales, sus familiares y criados que les acompañan hasta sus destinos. Cfr. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s. a D. Francisco de Mendoza de 19 de abril de 1559.
101 En 1577, proponía A. de Tolosa:
“en lo que toca a aquel sitio, convendría que las tierras que heran de Juan Díaz de Vivar y de otros a quien se adjudicaron los 10.000 ducados por ella (...) se diesen a aquella fábrica que pudiesen los oficiales que allí residiesen aprouecharse dellas, con que no hauiendo resida allí se adjudiquen a la yglesia de las minas y que ansimismo los oficiales puedan en las tierras realengas media legua de aquel distrito”;cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 265, s.f., informe de A. de Tolosa de 1577.
102 Por ejemplo el escribano era al mismo tiempo el que abastecía de carne a la mina y el depositario se ocupaba del suministro de cereales; cfr. A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 22 ordenanzas de D. Francisco de Mendoza de 26 de abril de 1559. A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 8, fol 29
103 Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 30, fol. 112 y Consejo y Juntas de H, Leg.° 150 bis, fol. 5, lo que hay que avisar de las minas: cuando A. de Sotomayor —técnico— es destinado a las minas, se le asigna un salario de 1.000 maravedies al día, el mas alto que se pagó en la explotación.

De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario