By Joan Spínola -FOTORETOC-

By Joan Spínola -FOTORETOC-

Villa de Guadalcanal.- Dió el Sr. Rey D. Fernando a Guadalcanal a la Orden de Santiago , e las demás tierras de la conquista, e de entonces tomó por arma una teja o canal, e dos espadas a los lados como así hoy las usa.



sábado, 6 de junio de 2015

Inicio, auge y decadencia de las minas de Guadalcanal 66

La vida en la mina 1 

Las jornadas de trabajo
La probable condición de los esclavos a despecho de los reglamentos y disposiciones, tan corriente y conocida en la minería americana “la ley se acata pero no se cumple”, no es trasladable en absoluto a la mano de obra libre. Una y otra se ven diferenciadas por los grados de sujeción al trabajo y por su dependencia frente a la a en los técnicos asalariados y en los esclavos, pero paliada en los primeros por los salarios altos, débil en los jornaleros.
Pero a todos ellos “técnicos y jornaleros” la diferencia de un minero de la Revolución Industrial la jornada laboral anual. La diaria, ya la conocemos: en los primeros momentos, ocho horas para los alemanes y doce para los españoles hasta 1557; doce para todo el mundo desde ese año. La salida y puesta del sol marcaban el principio e la jornada del día y la de noche, aunque un mayor rigor horario lo proporcionaba la existencia de un-reloj:
“el administrador ha de mandar que en la fábrica haya continuo un relox para que los que vayan al trabajo sepan la hora a que han de entrar o salir de él”.
Y se anunciaba mediante un toque de campana que se oía en toda la mina. La ordenanza laboral buscaba que el trabajo se efectuase de forma continua, de modo que las comidas no lo interrumpieran: los trabajadores debían llevar la comida a su puesto de trabajo y no interrumpir la labor para irse a comer a las tabernas 74.
 Los turnos de día y noche se efectuaban de forma rotatoria por semanas, de modo que el trabajador que estaba de noche durante una semana, necesariamente lo haría de día la siguiente y viceversa. El trabajo nocturno no daba lugar a devengar plus alguno de nocturnidad y estaba rigurosamente prohibido que los trabajadores se contrataran en un mismo día  para la labor diurna y la nocturna.
Este horario continuado en turnos era excepcional en la actividad minera. En el resto de las minas fuera de Guadalcanal y Almadén se trabajaba sólo de día en turno de sol a sol, lo producía unas jornadas más largas en verano que en el resto del año.
Más importante que la continuación en los trabajos extractivos era el que el trabajo en los hornos de fundición y refino no se interrumpiera, dada la dificultad que supondría, una vez apagados, volver a conseguir la temperatura necesaria en los hornos para las operaciones. Allí, los trabajadores efectuaban su jornada de doce horas partidas a turnos de seis, dados los peligros de intoxicación que se producirían en turnos más prolongados:
“Los de los hornos de fundición han de asistir cada uno seis horas en su oficio porque no se sufre que estén más tienpo por causa del calor y humo; pero hase de tener cuidado de conpartirlas las horas, de manera que unos guarden  semana de día y otra de noche”.
Evidentemente, una jornada de doce horas es una larga presencia en el puesto de trabajo y será el caballo de batalla de los mineros de fines del siglo XIX, extenuados por su amplitud 75. Pero, si observamos la información documental con mayor detenimiento toda una serie de elementos correctores vienen a diferenciar la jornada de los mineros quinientos y el seiscientos de la de sus nietos del siglo del maquinismo y explican “desde luego, sólo en parte” la distinta actitud frente a la empresa de unos y otro y es que la amplitud de la jornada se ve paliada por los ritmos de trabajo. Sin ir más lejos la organización de la jornada nocturna en extracción, teóricamente de doce horas,
“La costumbre que (...) se usa (es) de que los plomeros están toda la noche trabajando en las minetas y pozos a donde entran, y que no trabajan todos los que entran juntos, sino que, entrando diez plomeros, los cinco dellos desde que anochece, que entran en los pozos hasta la media noche, y los otros cinco en el entretanto se están durmiendo, y toman el trabajo, y los que trabajando hasta entonces se echaban a dormir en las minas minetas hasta el amanecer que salen unos y los otros”.
La ordenanza que mandaba no interrumpir el trabajo no se cumplía y los trabajos interrumpían su jornada laboral a la mitad, tanto a mediodía como “a prima noche” comer o cenar.
Pero es sobre todo en la jornada anual en la que los ritmos de trabajo del Antiguo Régimen chocan más con aquellos a que estamos acostumbrados los herederos de la Revolución Industrial. Los 365 días anuales teóricamente dedicables al trabajo se veían afectados por toda una serie de alteraciones que los hacen quedar reducidos a una cifra sensiblemente menor. En primer lugar, el número de días festivos a lo largo del año era muy superior al que hoy estamos acostumbrados; según un informe de las propia minas, se calculaba que
“dejarán de trabajar de pascuas y domingos y fiestas, más de cien días al año”
Esta cifra está desde luego en consonancia con la que proporcionan Chaunu o Blanchard 76.  El trastorno que en una explotación de la que se espera una alta productividad y que se busca un elevado rendimiento por trabajador, se trata de paliar mediante la solicitud de una licencia de la autoridad religiosa que autorice el trabajo en días festivos. En abril de 1556, precisamente tras la experiencia del largo asueto que se ha producido por la Pascua, la Princesa Gobernadora escribe al administrador Zárate a fines  de
“Os envío la carta que el arzobispo de Sevilla ha dado para su provisor sobre lo de las fiestas y otra que yo escribo al Prior de San Marcos, que está en la provincia, sobre lo mismo. Enviársela heis para que dispensen en lo que a esto toca”.
La dispena se concede a cambio de una limosna:
“la limosna que el dicho Prior ordenase que se de en esa villa por razón dellas, cunplirlas heis librando en los depositarios desa hazienda, y auisareis de lo que mandase dar y de lo que el dicho provisor proveyese se de”.
La dispensa se solicita y concede para las minas de Guadalcanal y Aracena 77, y debió ser temporal. En 1560 seguramente se produjeron algunos problemas con las autoridades religiosas cercanas, ya que ese año se escribía desde la mina a la Corte:
“Que se procure breue para que se dispensen los días de fiesta que se trauajare en las minas en lo que es daño conocido dexar de hazerlo dando alguna limosna”.
(Resolución al margen:) “Que se escriva a Roma sobre ello” 78.

74 Sobre jornadas de trabajo, cfr. además de los citados en las notas correspondientes, A.G.S. Estado, fols. 74 y 75; Leg.° 30, fol. 221; Leg.° 113, fol. 42; Leg.° 120, fol. 256; Leg.° 137, fol. 129; Leg.° ; Leg.° 139, fol. 299. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., capítulos del memorial Pablo de Melgosa; A.G.S. Patronato Real, Leg.° 26, fol. 158; Diversos de Castilla, Leg.° 46, fol. ~. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 10; Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 2; Leg.° 47, fol. 48; Leg.° 28, fols. 5, 10 y 51; Leg.° 31, fols. 39, 47, 48; Leg.° 39, fol. 90; Leg.° 9; Leg.° 75, fol. 80; Leg.° 68, fol. 119; Leg.° 115, fol. 5; Leg.° 66, fol. 23 ; Leg.° 67, fol. 53.
75 Cfr. DONEZAR DÍEZ DE ULZURRUN, J.: “La jornada laboral...”. La jornada laboral de 8 h se consigue en la minería española en 1919, tras una gran presión de las organizaciones socialista plantean como reivindicación primordial desde comienzos de siglo. En 1909 aparece como prior el planteamiento de una tabla de 110 puntos reivindicativos presentada al gobierno de la nación
76 Cfr. BLANCHARD, I.: “Labour Productivity and Work Psychology...”, calcula en más d número de festivos al año. Pero P. CHAUNU: Seville et l'Amerique, p. 142, indicaba: “hay innumerables fiestas sociales y religiosas. Son numerosas, so pretexto de distracción, de reposo, de descanso numerosas en el Antiguo Régimen que en la Europa liberal y severa del siglo XIX, más numero Península Ibérica mediterránea que al norte de los Pirineos y los Alpes, en las Indias que en España”
La interrupción en la época de Pascuas debía equivaler a una especie de vacación, o al r especial ralentización en los trabajos. En 1562 se informaba de que los fundidores se habían ido para las Pascuas y en 1558 escribía Mendoza a la Corte —el 21 de abril—:
“Esta mina de Guadalcanal va de la manera que he escrito a V.M. otras vezes (...) aunque la semana santa y la pascua han estorbado muchos días”.
1 -6 de abril— insistía:
“Yo llegué a este lugar de Guadalcanal domingo de Ramos, y no he escrito a-V.M. porque la semana santa y la de Pascua se pasó en confesarse la gente”;
3.S. Estado, Leg.° 137, fol. 246; A.G.S. Consejo y Juntas de Haciendas, Leg.° 34, fol. 342.
Cfr. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., de la Princesa a A. de Zárate de 18 de abril i y 18 de julio de 1556.
A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 38, fol. 149.
77 Las ordenanzas de octubre de 1557 disponían:
«Otrosí, cuando los pozos hiñeran agua, habeis de prouer que se desagüe en la parte que fuere nes9esario para sacar el metal; y ansimismo en tienpo de calor y enxuto, habeis de prouer que se saque la mas cantidad de metal que se pueda y meter para ello la gente nes9esaria y que cupiese en los poyos para que haya que fundir y afinar en el invierno, cuando por las aguas y umedades no se pueda sacar el metal”;
G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 9.

78 Cfr. sobre Valverde de Mérida, A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol.

De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario