By Joan Spínola -FOTORETOC-

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Villa de Guadalcanal.- Dió el Sr. Rey D. Fernando a Guadalcanal a la Orden de Santiago , e las demás tierras de la conquista, e de entonces tomó por arma una teja o canal, e dos espadas a los lados como así hoy las usa.



sábado, 9 de abril de 2016

Inicio, auge y decadencia de las minas de Guadalcanal 87


El destino de los beneficios 1

Una vez la plata en poder de los tesoreros de la Casa de Contratación, era el momento de atender a las libranzas y consignaciones que la tesorería real había expedido sobre ella. Los primeros años de producción de la mina coinciden con los intentos reorganización de la Hacienda y la aparición de la figura del tesorero real, confianzas entonces a una persona vinculada a las finanzas, en 1556, Hernán López del Campo, a quien se ordena que la Casa sevillana entregue toda la plata que llegue a ella desde Guadalcanal 10. Se confeccionan entonces diagnósticos del estado de las finanzas y presupuestos de ingresos y gastos con varios años de anticipación y en ellos las minas ocupan un lugar muy destacado.
La angustiosa situación de la tesorería lleva a la administración real a comenzar las libranzas sobre la producción guadalcanalina prácticamente el mismo día en que llegan noticias de la existencia de las minas, y así ya en noviembre de 1555 se consignan 22 millones de maravedíes con destino a la guarnición de la Goleta. Evidentemente, para la Corona la aparición del yacimiento ha resultado providencial. En 1556, el contador Zárate escribía a Felipe II relatándole diversas circunstancias de la mina y le indicaba:
“de la suma que digo que se ha sacado, y se han cumplido muchas libranças forçosas que si Dios misteriosamente no proveyese deste remedio, no se sabría de donde se podría proveer”.
El agotamiento de todas las fuentes de recursos monetarios por libranzas y consignaciones efectuadas con años de antelación hacen que sobre esta nueva renta recaiga inmediatamente un aluvión de libramientos, ya que, escribía el contador Almaguer en 1556: “no hay agora otra de que nos podamos valer” y la Princesa Regente en 1558:
“es el más prinçipal miembro de renta que- al presente tenemos de qué nos socorrer11
Pero  la mina hispana, si bien rica, no era evidentemente la lámpara de Aladino; el enorme número de consignaciones y libranzas que por anticipado se producen sobre ella superan con mucho los resultados productivos de 1556. En junio de este año, el Consejo de Hacienda escribía a Felipe II:
“Por manera que monta todo lo que se debe y es menester, como de suso se contiene 6.410.143 ducados, sin los yntereses, que montarán mucho, demás de las otras partidas que van anbas anotadas sin las sumas dellas y de otros gastos extraordinarios y cosas que se podrán ofresçer y espeçialmente se ha de tener consideración a los de la guerra si la hubiese en que suelen consumir lo que V.M. sabe y tanbién lo que será menester gastar en la rrecuperaçión de Búgia de Argel demás de la ayuda que estos rreinos harán para ello y para todo esto no ay ninguna hazienda de que se pueda proveer, si no es lo que proçedierre a las minas que se han descubierto y descubrieron en estos rreinos, que rricas que sean será muy poco para lo que es menester, pues las de Guadalcanal aunque se han publicado por rricas, no han rrentado en 8 ó 9 meses que ha que se fabrican más de 200.000 ducados (!), de los quales están por cumplir la parte que se hubiese de dar a los halladores de las dichas minas; es cosa incierta y sobre la que no se debe hacer entero fundamento (...). Con lo que ha en Orán y con lo que ha scripto de Vandoma ha sido menester provee cosas para el socorro de Orán y defensa de Navarra y de las fronteras de Africa y Francia, para lo qual nos hemos seruido de las minas y aún lo della para lo que es menester (...). Unas nesçesidades suçeden a otras y como no halla remedio para proveer lo que falta, por otra parte los del consejo de guerra y hazienda passan mucho trabajo y a esta causa se ha differido  lo que estaua librado al príncipe Doria en las minas, porque de lo ducados que se le libraron de lo pasado hasta fin de 1555 para que se de en 5 meses, solamente se le han pagado los 40.000 ducados de las mayo y junio y lo de los otros tres meses se havrá de passar adelante e y noviembre y dezienbre porque lo de hasta fin de setienbre y más se ocupará en lo de Orán y Navarra y lo que ha de haver el dicho Príncipe deste que se deve del a las galeras de España, todo está consignado en 1as dichas  minas en este año y en el venidero (...)”.
Para el año siguiente —1557— la situación no era mejor:
“De las minas no se puede hacer nada que todo lo de ellas, a raçon de 50.000  ducados por mes que se presupone que rentarán está consignado y librado hasta fin del año de 1558 a cosas tan forçosas que no se puede escusar”
Junto al desajuste entre consignaciones “que no caben” y producción de la mina, se produce una acumulación tal de las primeras que retrasa su cumplimiento por imposibilidad  de atenderlo con el ritmo de producción de la mina, incluso forzándolo a máximo —ya hemos visto que existían unos limites marcados por la capacidad de los pozos para acoger trabajadores y de los hornos para producir— y de preparación de la plata en Sevilla. En diciembre de 1556 por ejemplo, estaban librados 80.000 ducados y había la cantidad suficiente de plata gualdalcanalina en Sevilla, si bien no se le podía dar salida por puro atasco en la Casa de Moneda hispalense. Para evitarlo, en ocasiones se recurre a librar sobre la propia administración de la mina, con lo que los acreedores provistos de sus libranzas cobran en la propia fábrica al final mismo del proceso productivo.

10 Sobre el estado de la Hacienda Real y las consignaciones en Guadalcanal, las fuentes son abundantísimas. Sin ánimo de agotar aquí las consultadas, cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 108, fols. 230 a 109, fols. 124-308 a 311; Leg.° 112, fols. 95 a 103; 14 a 16; 131 y ss. 3 a 6; 119 y ss.; 197; 190; 250; 76; Leg.° 113, fols. 7-8-41-81; Leg.° 114, fols. 5 a 12; 10-19-20; 61; 111; 158; Leg.° 117, fol.. 119, fol. 23; Leg.° 121, fol. 34-40-63-65-111-121-113-160; Leg.° 126, fol. 100, fol. 199; Leg.° 511. fol 266, 194; Leg.° 512, fols. 73 a 75; fol. 83; Leg.° 514; fols. 15-16; Leg.° 515; fol. 78. A.G.S. Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 173; A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f. cargo y datta a A. de Zárate hasta noviembre de 1556; cargo y data a Diego López hasta enero de 1559. A.G.5 nía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 12, fol. 34.
La urgencia de algunos pagos y las dilaciones que se producen en Sevilla llevan al administrador de  Guadalcanal, Diego López, a aconsejar que no se amonede la plata, sino que para más rapidez en la propia mina en plata:
“Por las libranças de V.M. están muchos rrecabdadores en la çiudad de Seuilla sobre la hazienda rreal de V.M. todo el tienpo que se está rrecojiendo la plata aquí para enviar y lo que se detiene en llevalla y hazella rreales, que no es poco, lo qual me pareçe y se escusarían los gastos que en esto ay si V.M. mandase se pagasen las dichas librança a la ley aquí y los rrecabdadores holgarán dello porque yrán cobrando como la plata saliendo y a la dicha cobrança vernán por orden dellas y esto se podrá hazer con sólo mandar que aya un ensayador ábil”;
Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 46.
Sobre la forma de cumplimiento de las consignaciones y la urgencia de las órdenes reales ejemplo —los ejemplos podrían ser innumerables— la carta de la Princesa Gobernadora a A Zárate de 29 de julio de 1556:
“Vi vuestra carta de 19 deste, y si no se hubiera acabado de cunplir la libranza de los 16.000 ducados para el pan de Orán, conviene acabar de pagar, porque ha venido nueva que los turcos y moros la vienen a çercar por mar y tierra y por esta misma causa conviene que los 18.410.000 mrs. que he mandado librar a Hernando Ochoa y a los proueedores de Málaga y al  pagador de la armada de D. Alvaro de Baçán se cunplan y paguen luego incontinente; porque la dicha armada ha de ir a socorrer a Orán y la gente que se ha de enviar a las yslas y poner  en las fronteras, conviene que se haga con mucho presteça y así las anteporneis a las que están hechas en esas minas a Martín Spinola y al príncipe Andre Doria y a ootras cuales  quier personas y si por caso no hubiese recado para cunplir enteramente las dichas que se han de anteponer, para este efeto haréis sacar del metal que se ha dexado d para el inuierno en los poyos lo que fuere menester y que se lave y funda y afine por que más presto, se pudiere beneficiar para sacar la plata y que se envie a hazer moneda a Sevilla, mirando que se haga todo con tan buen recaudo que no se desperdicie ni pierda nada del dicho metal, lo cual cunplirlo así, sin enbargo de todo lo que se hubiese ordenado por D. Françisco de Mendoça, porque en cada hora la dilación que haya en la plaça la dichas libranças va muy mucho y así  os encargo y mando que para este efeto pongáis toda la diligençia posible, como de vos confio que lo haréis”.
La respuesta de Zárate indicaba que se había actuado con toda dilación:
“Este correo me trajo un despacho de V.M. de 29 del pasado y en él el mandato que! 18.500.000 maravedís para el socorro de Orán y qué estos se prefieran a todas las libranças hasta aquí hechas, señaladamente a la de Martín Espínola y la del prinçipe Doria y porque conforme a la traga del tienpo en que se había enbiado la plata, me paresçia que desde en dos ó tres días sería pagado Martín Espínola de los 30.000 ducados, me paresçio no se podría cunplir lo que V.M. mandaba, sino haçiendo pasar a Sevilla el correo con orden para que se entretuviese la paga y se cunpliese del dinero que para ella se estaban labrando las libranças de Orán que V.M. mandó que se prefieran, ansí se hice y llegó a muy buen tienpo, porque no se había pagado nada, caso que estaban labrando y ansí está aparejada la moneda para quando vayan las partes a cobrarlos, con lo qual no se deternán mucho. Los 16.000 ducados para el pan de Orán están pagados ya. Para cunplir estas dos partidas en 23 de julio envié a Sevilla cantidad de 39.000 ducados en plata, que era toda la que había hasta aquel día. Y por lo que me escribieron de Sevilla luego en resçibiéndola, paresçe que para poder cunplir aquellos 46.000 ducados eran nesçesarios otros 1.000 marcos de plata. A la mesma hora, que fue en 29 de julio, envié toda la plata que en aquel tienpo se había sacado, que fue un valor de 11.000 ducados, con que se cunplió la suma de 50.000 ducados. (...) Con el dinero que está en Sevilla  y con lo que se afinará esta semana, tengo por vierto habrá cantidad bastante para cunplir los dichos 16.000 ducados del pan de Orán y los 18.500.000 para el socorro de aquella ciudad (...) La çiudad de Gibraltar me envió una librança de V.M. de 3.000 ducados para su fortificaión y reparo, los 2.000 dellos eran de plagos pasados de mediado de junio y julio, los quales los libré e hiçe pagar, considerando el peligro que podría haber en la dilaçión, porque me çertificaron que en toda la Ciudad no había más que dos tiros adereçados por falta de, dineros”;
A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., carta de la Princesa Gobernadora a Zárate de 29 de julio de 1556 y  A.G.S. Estado, Leg. 113, fols. 29 y 30.
Mas sobre consignaciones en A.G.S. Estado, Leg.° 137, fol. 144 y Leg.° 121, fols. 68-101-104. A.G.S. Consejos y Juntas de Hacienda, Leg.° 31. fol. 65; Leg.° 30, fol. 92; Leg.° 33, fol. 256
11 A.G_S. Estado, Leg.° 114, fol. 10.

De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez
 

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