By Joan Spínola -FOTORETOC-

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Villa de Guadalcanal.- Dió el Sr. Rey D. Fernando a Guadalcanal a la Orden de Santiago , e las demás tierras de la conquista, e de entonces tomó por arma una teja o canal, e dos espadas a los lados como así hoy las usa.



sábado, 25 de abril de 2015

Inicio, auge y decadencia de las minas de Guadalcanal 60

Auge y caída de la producción durante el periodo real.
La mano de obra:
su organización y retribución 2

Estaba también confiada por las ordenanzas a la administración de la mina la vigilancia; y el control de la productividad de los trabajadores. La ordenanza de octubre indicaba:
“la persona que tuviere cargo de rescibir y coger la gente que ha de trabajar la dicha fábrica, ha de mirar que sea la más útil y experimentada que ser y el vehedor ha de tener especial cuydado de ver si trabajan sus horas acostumbradas, especialmente de noche, ques quando más fraude suele haber en al que viere que no trabaja como debe, dará noticia al que lo coge y recibe que ponga otro en su lugar, y si no lo hiriere, auisará dello al administrar general para que lo prouea, y la misma quenta y cuydado ha de tener 1a persona que los coge y rescibe, requiriéndolos muy a menuro para ver si a la labor46.
Las órdenes de vigilancia a los capataces son estrictas y la baja productividad se penaliza con descuento en el salario o con el despido. Se vigilan las labores de derribo
“porque lo más importante desta fábrica es el ahondar los pozos y yo tengo muy encargado que se haga así y no paresce que se tiene el cuidado bastante, ordeno que el primer domingo que viene, los capataces entren en los pozos que se labran y vaya con los unos dellos Johan de Stenberg, alemán, y con otros ansimismo Rodrigo Lucas, ansimismo alemán, y hagan las señales en todos los pozos que al presente se labran a jornal, por donde se entienda al fin de la semana lo que los plomeros han ahondado de los dichos poyos y que de aquí adelante, todos los domingos los dichos capataces sean obligados a hacer las dichas señales y me den noticia o a la persona que estuviere en mi lugar y alrededor de las dichas minas para que se asiente en las copias que se hicieren a los plomeros de la dicha semana y se sepa y entienda por todos cómo se trabaja en los dichos poros y lo que se ha ahondado y que la persona que por mí (Mendoza) sirviese en el dicho oficio o el veedor tengan cuidado de hacer medir a los dichos capataces lo que se ha ahondado y hecho en cada poyo, y quando les paresciere, hagan entrar en los dichos poyos a otras personas- que midan lo que se ha hecho para que se sepa si los dichos capataces lo miden justamente y la persona que usase por mí el dicho oficio, me envíe relación de lo que se ha hecho47.
Se vigilan la extracción y el desagüe:

“ansí en el sacar de la tierra y en echarla en los terreros y en desaguar los pozos ha habido toda la diligencia que se podía tener, porque en habiendo el menor descuido, o en parándose, luego al que los higo le llevan dos y cuatro reales de pena, y ansí nadie osa descuidarse, demás que los capataces siempre andan sobre la obra proveyendo y ordenando lo que se ha de hacer y remediando las faltas que hay (...); si algún descuido se siente, luego echan la pena y se la llevan sin perdonársela jamás, y que por temor desto, cada uno hace lo que es obligado y que desta manera se ha hecho”48.
Vigilancia semejante se ejerce sobre las operaciones metalúrgicas, aun cuando una parte ellas, por efectuarse a destajo, requieren menor supervisión. Alternativamente a las penas por baja productividad, existían también premios en metálico —“albricias”— para productividad excepcional 49.
Junto a los trabajos asalariados, hay toda una serie de labores que se contrataban a destajo en subasta a la baja, sistema que la administración contempla como más rentable en términos económicos, especialmente porque podía obviarse en ellos todo tipo de vigilancia sobre la productividad, el plomero -picador— Cristóbal Mondazo, a quien se día información en 1570 respondía:
 “no alcanza que se pueda hacer otra cosa más de lo que se hace para el prouhecho de la hacienda y a menos costa, porque los destajos que se dan hacen que más barata la labor y más presto, y cuanto a la bondad no puede haber porque demás de hallarse presentes los capataces todas las horas, no les pagan el prescio de los trabajos hasta que los capataces los ven y miden y los da bien acabados” 50
La asignación de labores a destajo y labores por salario estaba preestablecida, de forma que los trabajos de excavación en los pozos eran encomendados a destajistas cuando trataba de ejecutar obras muertas y a asalariados en aquellos pozos en que se extraía mineral, pagados aquellos a un precio fijado por estado excavado, variable según la dificultad de la labor; en las fundiciones, los maestros eran asalariados, mientras que destajistas los de las labores de afinación, a quienes se pagaba a tanto por plancha plomo tratada. En general, se observa una tendencia creciente, a medida que la decae, a sustituir los trabajos de asalariados por trabajos a destajo, de forma que década de los años 70 trabajos antes desempeñados habitualmente por asalariados o “por esclavos” como el desagüe, aparecen entonces ejecutados a destajo.
Los contratistas de destajos suelen ser mineros o metalúrgicos con experiencia anterior en su trabajo —el morisco de Hornachos Francisco Blanco con su cuadrilla de curenta moriscos que habían trabajado antes en las minas de su pueblo y en las de Almodóvar puede ser un buen ejemplo— que contrataban una cuadrilla y se ajustaban a un tanto la labor; eran los equivalentes del HUTMAN en las minas alemanas o el GOTMON de las venecianas 51. También en ocasiones, los empleados alemanes se contrataban como destajeros por un tiempo. Dado que los destajos se concedían en subasta a la baja, es evidente que la mano de obra en este tipo de labores era especialmente sobreexplotada y por ello tendían  a reclutarse a individuos marginales, cual es el caso de los moriscos de Hornachos 52.

46 A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 10. En 1558 comunicaba Menda Corte las órdenes que en la vigilancia había expedido:
“Hay una persona que asienta toda la gente que sirve en las minas y hale las nóminas de todos   ellos y lo que gana cada uno, y los días que sirven y faltas que hacen. Hay uno que coge toda  la gente así plomeros como los que andan en los tornos y todas las otras personas que es menester para la fábrica y este dice  al que hace las copias que los asiente y tiene cuidado de  ver si trabajan y si son buenos peones y de hacerles dar buen recabdo de picos y almanadas y otras herramientas con que trabajan y de ver si los herreros dan buen recabdo decir a la persona
que asienta las faltas que hacen las personas que trabajan, y el domingo en la tarde cojen toda la que es menester y en presencia del administrador y del juez si se haya  desembarcado hacer muestra della, y queda asentada para toda la semana por la dicha persona que lo tiene a su cargo, la ordinaria por sí y la extraordinaria en otra copia aparte y los asientan para trabajar de día, no se asientan para trabajar de noche so pena de pagar los asentare los jornales (...). Hay tres guardas de pozos. Estos toman la razón de la gente que ha de entrar en cada pozo, así de noche como de día y los ven entrar y al salir los catan para que no saquen ningund metal ascondido. Estas guardas velan por sus tercios toda la noche.
En cada pozo se pone la gente que es menester, segund lo que las personas que lo tienen a cargo dicen. Con la gente que entra en los pozos de donde se saca metal van quadrilleros que son buenos plomeros y están viendo lo que hacen sienpre, y cuando faltan a los trabajadores  herramientas, estos salen por ellas y les dan todo recabdo y estos dan aviso de cómo va la vena para que entren personas pláticas a verla y avisen si es menester ademar. En cada uno pozos de que se saca metal, hay hecha una casilla de tapias y tejado con puerta y cerradura en seyendo de noche que entran los plomeros que los caben, cierran la puerta con llave y si tienen nescesidad de pedir alguna cosa, llaman a una campanilla y la guarda que vela acude a ver qué es lo que quieren y se lo da. Hay persona que tiene cargo de ver todos los pocos y mirar si va bien labrada la vena y la siguen bien, o  se aparta algún ramal, e si va bien ademada, e mide los destajos que se dan a los plomeros en los pozos que no se saca metal”.
A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 34, fol. 323.
47 GONZÁLEZ, T.: Noticia histórica..., vol. II, pp. 31 y ss.
48 A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 103, fol. 12. La penalización, en el caso de los empleados no jornaleros llegaba al despido; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 57.
49 Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 29, fol. 196; A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, ras, Leg.° 1, fol. 10; A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., carta de la Princesa Gobernadora a A. de Zárate, 26 de mayo de 1556.
50 A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 103, fol. 12.
51 VERGANI, R.: Op. cit.
52 Sobre el peligro que ofrecen las labores a destajo informaba en 1557 el administrador Diego López
“aquí se obligaron unos afinar el arroba de plomo a un real y un quarto y a Vra. Magd. no obligaron copiosa ni premisiua a darles el dicho plomo y otros bienes abaxando y yo les rrecibirá la baxa porques dañoso el estanco y así por lo que se gastará menos, como porque conviene aya munchos afinadores y si esto no se permitiese no avria más de aquellos sino los que están obligados y aunque agora paresce son bastantes yo se benido el berano no lo podrán sofrí”
A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 43. El problema era mucho mayor en Almadén donde la amenaza de hidrargirismo se cernía sobre todos los que prolongaran su estancia en aquellos pozos más allá de lo razonable; cfr. MATILLA TASCÓN, A.: Op. cit., p. 62.
El contratista del destajo se veía obligado a depositar una fianza; a veces quebrada por haber contratado a un precio demasiado bajo y la administración de la mina se quedaba con la fianza. En un caso, destajero había llegado a construir una vivienda en el recinto de la mina para su servicio, quebró y en pago de la pérdida que representaba su quiebra, al no haber dejado otra prenda, la administración de la mina incautó la casa; A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 265, s.f., inventario de todos los efectos que había en Guadalcanal en 1576.

 De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez 

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